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El Gobierno crea un teléfono de asistencia (021) para delitos de odio racistas y discriminación racial o étnica

El Gobierno, a través de la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, crea un servicio de asistencia telefónica, con el número 021, destinado a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas.

El servicio de asistencia, atribuido a la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, dentro del Ministerio de Igualdad, tiene como principal objetivo actuar contra la infra denuncia de los actos de discriminación racial o étnica y de los delitos de odio racistas, así como mejorar la asistencia y orientación a las víctimas telefónicamente.

El teléfono 021 constituye una nueva vía para la denuncia de actos de discriminación racial o étnica. El servicio tiene como finalidad prestar atención y apoyo profesional de forma gratuita, incluyendo asesoramiento jurídico especializado; y se dirige al conjunto de la ciudadanía, por lo que comprende tanto la asistencia a las víctimas de discriminación como a los testigos y personas que conozcan dichas situaciones discriminatorias y delitos de odio.

La línea de asistencia entrará en funcionamiento cuando la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, entidad prestataria, designe el servicio a un operador telefónico, en un plazo de tres meses.

Las llamadas telefónicas al número habilitado serán gratuitas y no generarán facturación en origen para el usuario, por lo que no figurarán en la factura. El servicio estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo y será accesible desde todo el territorio nacional. Contará con carácter permanente y velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla reciban una adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. Durante las llamadas quedan prohibidas las actividades de publicidad, entretenimiento, comercialización y el uso de la línea telefónica para la venta futura de servicios comerciales.

En el caso de que el servicio no estuviera disponible de forma continua, es decir, las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

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