¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿A quién va dirigida esta medida?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril.
¿Cómo funciona la vía telemática?
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cómo funciona la vía presencial?
La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes.
¿Cómo puedo solicitar cita previa?
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril.
El sistema de citas se ha dimensionado para dar respuesta a las necesidades de los beneficiarios, y se abrirán citas de manera progresiva para facilitar así una gestión ordenada y fluida. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
¿Qué documentación debo presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional...
Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar UNO de estos tres supuestos:
¿Quiénes pueden ayudar?
La presentación de solicitud la puedes hacer tú mismo, si bien puedes contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados.
Por una parte, los beneficiarios pueden contar con asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
En paralelo, el Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.
El listado de Entidades Colaboradoras de Extranjería se podrá consultar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cómo nos pondremos en contacto?
La comunicación con el potencial beneficiario se realizará, de forma preferente, por la vía por la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud.
Si gestionas tu solicitud a través de un representante, será a éste de forma preferente a quién le lleguen las posteriores notificaciones de estado de tu solicitud.
¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.
El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.
Con el inicio del prodecimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.
La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.
Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿A quién no está dirigido este procedimiento?
El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo.
El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria.
De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos.
¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.
La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.
Información oficial
Además de la información actualizada compartida en los canales oficiales y las redes sociales se ha habilitado una página web específica con toda la información relativa al proceso.
La URL será la siguiente: inclusion.gob.es/regularización
En esta web encontrarás información sobre las entidades que son parte del Registro de Colaboradores de Extranjería, acceso al servicio de cita previa y a la vía telemática de solicitudes (a partir del día 16 de abril), además de otros contenidos divulgativos e información que se irán actualizando de manera constante.
¿Dónde puedo contactar?
A partir del día 16 de abril de 2026, para dudas respecto al proceso se habilita el teléfono 060, también habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
Además, en la mencionada página web se encontrarán recursos destinados a la resolución de dudas y atención ciudadana.
¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.
La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Consulta aquí toda la información.