La Regularización 2026 es una medida extraordinaria que permitirá a determinadas personas extranjeras en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España. Se trata de una oportunidad limitada en el tiempo y sujeta a requisitos concretos, por lo que es importante conocer bien las condiciones y el procedimiento.
Podrán solicitar esta regularización las personas que se encuentren en España y hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025. Además, deberán presentar la solicitud dentro del plazo establecido, que finalizará el 30 de junio de 2026. Será imprescindible no tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en el territorio español y abonar la tasa administrativa correspondiente, cuyo importe aún está pendiente de concretarse.
La medida contempla dos vías de acceso. La primera es la regularización por circunstancias excepcionales, considerada la vía general. En este caso, además de cumplir los requisitos comunes, será necesario acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud. También habrá que cumplir al menos una de estas condiciones: haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo; convivir con familiares directos, como hijos o hijas escolarizados, hijos mayores dependientes por motivos de salud o discapacidad, o ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector. La propia situación administrativa irregular se entiende como una situación de vulnerabilidad.
La segunda vía está dirigida a personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este caso, deberán cumplir los requisitos generales, pero no se exige acreditar las circunstancias adicionales previstas en la vía general.
Uno de los aspectos más relevantes de esta regularización es que, desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada provisionalmente a residir y trabajar en España. Esta autorización permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Además, durante la tramitación se suspenderá cualquier procedimiento de retorno o expulsión. Esta autorización provisional se mantendrá hasta que la Administración dicte una resolución.
El procedimiento comenzará con la recopilación de la documentación necesaria. Será obligatorio presentar pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, así como pruebas que acrediten la permanencia en España, como empadronamiento, informes, citas médicas o certificados oficiales. También será necesario aportar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor jurado. Dependiendo de la vía elegida, se deberán presentar documentos que acrediten el trabajo, los vínculos familiares o la situación de vulnerabilidad. No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.
Una vez reunida la documentación, la solicitud deberá presentarse mediante el formulario oficial correspondiente, en los registros u oficinas que se habiliten a tal efecto, junto con el pago de la tasa administrativa. Aunque algunos aspectos técnicos todavía están pendientes de desarrollo normativo, se ha indicado que las solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia y trabajo por un año. En ese caso, la persona deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la concesión, en la comisaría correspondiente. Si la resolución fuera desfavorable, la autorización provisional quedará sin efecto.
Dado que se trata de información provisional y sujeta a desarrollo normativo, se recomienda consultar fuentes oficiales o entidades especializadas para confirmar los detalles cuando se publique la regulación definitiva.