Este martes 20 de mayo de 2025 entra en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería en España, tramitada como Real Decreto 1155/2024, que se publicó el pasado 20 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado y que introduce cambios importantes en el conjunto de normas que desarrollan y aterrizan el contenido de la ley de extranjería, por la que se regula la estancia, los derechos y libertades de las personas extranjeras en España. Esta reforma se ha realizado con el objetivo de adaptarse a las nuevas realidades sociales, económicas y demográficas del país. Este artículo pretende ofrecer una visión clara y accesible de los cambios más significativos que trae la reforma, útil tanto para las personas directamente afectadas por estas modificaciones como para quienes trabajan en organizaciones sociales, periodistas o cualquier persona interesada en comprender mejor este marco normativo.
El Reglamento de Extranjería regula las condiciones y procedimientos para que las personas extranjeras puedan residir, trabajar y regularizar su situación en España. También establece las vías legales para entrar en el país y define los derechos y deberes tanto de las personas migrantes como de las instituciones encargadas de gestionar su integración.
Con esta reforma, se han actualizado muchos aspectos para que la normativa sea más acorde con la realidad actual, adaptándose a los cambios sociales, económicos y demográficos de los últimos años.
Una de las novedades más destacadas es la introducción de un visado para la búsqueda de empleo. Este visado está diseñado para personas con formación en sectores donde hay alta demanda de empleo en España. También está disponible para descendientes de españoles de origen. Permite una entrada legal al país con el objetivo de acceder al mercado laboral.
Además, las personas que estén estudiando o investigando en España tendrán más flexibilidad para trabajar durante su estancia, facilitando que puedan pasar de una estancia por estudios a un permiso laboral sin tantos obstáculos. Esto responde a la necesidad de retener talento y promover la movilidad educativa y laboral.
El arraigo es una de las formas más comunes para que las personas en situación irregular regularicen su residencia en España. Con la reforma, se reduce el tiempo de estancia requerido de tres años a dos años para todas las figuras de arraigo. Además, es importante destacar que el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no cuenta para este cómputo, y no se puede ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
La reforma también incluye medidas especiales para personas en situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos ahora tienen acceso directo a permisos de residencia y trabajo. Estas medidas buscan ofrecer protección inmediata y el acceso a derechos básicos que permitan una vida digna y segura.
La digitalización es una de las grandes apuestas del nuevo reglamento. Muchas solicitudes y renovaciones podrán hacerse en línea, lo que hará el proceso más rápido y sencillo. Además, se han clarificado los requisitos administrativos para que sea más fácil entender los pasos necesarios para regularizar situaciones. Entre los cambios más importantes se encuentran:
Estos cambios, en principio, no solo benefician a las personas extranjeras, sino también a las instituciones que gestionan estos procesos, al simplificar y ordenar el sistema administrativo.
El reglamento también introduce mejoras en la movilidad internacional. Los familiares de residentes de larga duración en otros países de la Unión Europea podrán solicitar la residencia en España sin necesidad de visado, aunque este punto ya estaba contemplado en el reglamento anterior.
En cuanto al retorno voluntario, las personas que fueran titulares de una residencia de larga duración antes de acogerse a este programa pueden recuperar su permiso de residencia en España si regresan dentro de un plazo de 2 años. Este punto también se mantiene respecto a la normativa vigente.
En casos de menores no acompañados, el reglamento mantiene una línea de continuidad en lo que se refiere a derechos y garantías. En caso de repatriación, el menor deberá ser acompañado siempre por personal especializado. Si existe un procedimiento judicial, la repatriación requerirá de autorización judicial. En el resto de casos, la decisión recae en la Delegación de Gobierno.
En cuanto a la reagrupación familiar, se continúa exigiendo un informe de idoneidad que evalúe si la vivienda es adecuada para las personas que van a vivir en ella. Este informe incluye la evaluación de condiciones como:
Un cambio importante es que el tiempo que una persona pase como solicitante de protección internacional ya no cuenta para las autorizaciones de arraigo. Solo se tendrá en cuenta el tiempo después de una denegación firme, administrativa o judicial, de la solicitud de asilo. Esto limita las opciones de regularización para quienes hayan estado en esta situación.
Entre el 20 de noviembre de 2024 y el 20 de mayo de 2025, se abrió un periodo transitorio en el que se aplicaron reglas especiales de transición al nuevo marco normativo: